Modelo 720 – Plazo hasta 31 de Marzo

MODELO 720. “DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO” 31 DE MARZO FINALIZA EL PLAZO PARA SU PRESENTACION.

En el año 2012 se modificó la Ley General Tributaria 58/2003 introduciendo la obligatoriedad de informar acerca de los bienes y derechos que los contribuyentes tienen en el extranjero, por lo que ya en marzo de 2013 hubo que presentar, en el caso de estar obligados, el modelo 720 informando de estos bienes y derechos situados en el extranjero. A grandes rasgos se debía informar sobre:

1) Los relativos a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (en su conjunto superiores a 50.000 Euros a 31 de diciembre)

2) Los valores o derechos, acciones o participaciones, seguros de vida e invalidez y rentas depositadas, gestionadas y obtenidas en el extranjero (en su conjunto superiores a 50.000 Euros a 31 de diciembre)

3) Los bienes inmuebles y derechos sobre estos, situados en el extranjero (en su conjunto superiores a 50.000 Euros a 31 de diciembre)

** No existe obligación de declarar para las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, siempre y cuando la cuenta, valor o bien se registre en la contabilidad de forma individualizada y correctamente identificada.

Ahora, en marzo de 2014, habrá que presentar el modelo 720 solo en los siguientes casos:

1) Cuando en un bloque o apartado, que nunca fue declarado, supere los 50.000 Euros, en los saldos o valores a 31/12 ó saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes, teniendo en cuenta que no cumpla ninguna de las exenciones previstas en la Ley, para la no inclusión en el modelo.

2) Cuando hubiese un incremento en los bienes a declarar en 20.000 Euros, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien, para cada uno y por separado delos apartados anteriormente mencionados.

3) En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad del bien (acciones, participaciones) declarado en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.

No obstante, como la casuística en este tema es muy amplia, os adjuntamos el enlace al apartado de preguntas frecuentes relativas a este modelo 720 de la página de la Agencia Tributaria.

Nos ponemos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda al respecto.