Como calcular el pago fraccionado (modelo 202)

Os recordamos que el próximo día 21 de abril finaliza el plazo para presentar el pago a cuenta del impuesto de sociedades, modelo 202, 1er PERIODO de 2014.

Al igual que en el último pago a cuenta realizado en 2013, es importante tengáis en cuenta la orden HAP/2214/2013 que entró en vigor el día 30 de Noviembre de 2013, por la que se introdujeron importantes modificaciones en los modelos 202 y 222, principalmente para informar de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades.

Concretamente las principales modificaciones fueron las siguientes:

1) Información adicional: La obligacion de comunicar datos adicionales para los grupos fiscales (Mod 222) cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sera al menos de veinte millones de euros.

Asimismo la obligacion de comunicar datos adicionales para los sujetos pasivos (Mod 202) cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sera al menos de veinte millones de euros.

 2) Nuevas casillas en el modelo 202 y 222 y nuevos datos en el anexo del modelo 202, comunicación de datos adicionales, para obtener información del efecto recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores reprentativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades, en concreto:

La amortización contable del Inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1,2,3 ( Art 108 Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades) se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera sido fiscalmente deducible de no aplicarse  el referido porcentaje. La amortización contable que no resulte deducible se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años ó durante la vida útil de elemento a partir del primer periodo que se inicie dentro del año 2015.

3) Compensación bases imponibles negativas:

  • -La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa, cuando en 2013 el  importe de la cifra de negocios sea al menos  veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
  • -La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa, cuando en 2013 el  importe de la cifra de negocios sea al menos  sesenta millones de euros.

Además, al igual que en los años anteriores os recordamos que sí el pago se realiza en función del resultado del año pasado (art. 45.2 TRLIS) deberéis de calcular el pago en función de la casilla 599 del último impuesto de sociedades presentado, que en este momento es el del ejercicio 2012, y por lo tanto el pago a realizar ahora coincide con el realizado en octubre de 2013 y diciembre de 2013.

Sin embargo, sí el pago se realiza en función del resultado del ejercicio (art. 45.3 TRLIS) se tomará como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del periodo de los 3 (correspondiente al 1P), 9 (corresondiente al 2P) u 11 primeros meses (correspondiente al 3P), determinada según las normas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Os recordamos que para el cálculo del tipo de gravamen a aplicar hay tener en cuenta el  siguiente cuadro:

 

TIPOS DE GRAVAMEN PAGOS FRACCIONADOS

     
TIPOS I.SOCIEDADES

25%

30%

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

17%

21%

INCN entre 10 mill. € y 20 mill. €

23%

INCN entre 20 mill. € y 60 mill. €

26%

INCN igual o superior a 60 mill. €

29%

INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocio

Teniendo en cuenta que la Semana Santa quita 4 días fundamentales de impuestos (17,18,19 y 20) y que los cambios en el pago a cuenta aun no están del todo asimilados, conviene que no apuréis hasta el último día para evitar problemas, de todas formas para cualquier duda podeis contactar con nosotros por teléfono (976229867), por email (asesoria@lorenteylorente.com) o por twitter (@lorenteylorente)