APLAZAMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES

NOVEDADES EN LA  INFORMACION DE LAS CUENTAS ANUALES 2013 RELATIVAS AL APLAZAMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES.

La información a revelar en las cuentas anuales respecto a  los aplazamientos de pagos  a proveedores en operaciones comerciales, ha cambiado respecto al ejercicio 2012 debido a algunas modificaciones  introducidas en la Ley 11/2013.

Las modificaciones más revelantes son las siguientes:

1-Articulo 4: Determinación del plazo de pago

a) El plazo de pago que debe cumplir el deudor son 30 dias naturales salvo que se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato de operaciones comerciales ,después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Con la  Ley 15/2010 eran 60 días

b)  El plazo en el que los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago a los clientes será antes de que se cumplan 15 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías  Con la ley 15/2010 eran 60 días y con  el RDL 4/2013 eran 30 días.

c) Los plazos de pago se podrán ampliar mediante pacto por las partes sin poder superar nunca los 60 días naturales

2-Artículo 7: Interés de demora

El tipo de interés de demora pasa de 7 a 8 puntos porcentuales que se deben sumar al tipo de interés aplicado  por el Banco Central Europeo

3- Artículo 8: Indemnización por costes de cobro.

 La indemnización por costes de cobro se prevé que hay que abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros que se añadirá a la deuda principal, el limite anterior  decía que “la indemnización no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal”

 En conclusión en la nota de la memoria del ejercicio 2013 relativa al  aplazamiento de pago a proveedores, el plazo legal salvo que haya contrato entre las partes será de 30 días