Asesoría fiscal y Auditoría en Zaragoza
A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero.
Ello supondrá las siguientes novedades:
Para determinar el lugar de tributación de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos se deberá tener en cuenta si el cliente es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga dicha condición (consumidor final) y si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario de otro Estado miembro | EM* donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final de otro Estado miembro | EM donde el prestador del servicio esté establecido |
Empresario o consumidor final no comunitario | No sujeto al IVA Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en un EM |
*EM: Estado miembro de la Comunidad Europea
Ejemplo: Una empresa belga presta el servicio de actualización de página web a una empresa española. La empresa española deberá ingresar el IVA en España a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA en España.
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario comunitario | EM donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV | EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva |
Consumidor final comunitario Servicios electrónicos |
EM donde el cliente esté establecido o resida El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
*Empresario no comunitario: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad o en Islas Canarias, Ceuta y Melilla y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación de estar identificado en la misma.
Ejemplo: Un particular con residencia habitual en España contrata con una empresa estadounidense el acceso a canales de TV americanos. La empresa estadounidense deberá repercutir e ingresar el IVA español.
A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario de otro Estado miembro | EM donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final de otro Estado miembro | EM donde el cliente esté establecido o resida El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
Empresario o consumidor final no comunitario |
No sujeto Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI |
Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única
Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario comunitario | EM donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final comunitario | EM donde el cliente esté establecido o resida El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
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