Como declarar correctamente los «abonos» en el 303. Incluidas las devoluciones de palets.

Una de las principales novedades del modelo 303 para el ejercicio 2014 y siguientes ha sido el desglose de las modificaciones de bases y cuotas, que anteriormente se neteaban con las facturas normales y que en la actualidad se tienen que desglosar en las casillas 14 y 15 del modelo.

En las instrucciones del modelo 303 para rellenar las casillas 14 y 15 se dice lo siguiente:

[1] INSTRUCCIONES MODELO 303

 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_300_al_399/303/Instrucciones/instr_mod303.pdf

 14 y 15

Modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de operaciones en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 80 de la LIVA (Artículo 24, apartado 1 y 2 del RIVA), así como cualquier otra modificación de bases y cuotas.

Por lo tanto en dichas casillas se incluirán las modificaciones de bases imponibles cuando concurra CUALQUIERA de las causas previstas en el artículo 80

[2] ARTÍCULO 80 LEY DEL IVA

Artículo 80.    Modificación de la base imponible

Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los arts. 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:

1º El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

2º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Tres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En función de lo anteriormente expuesto, cualquier “abono”, ya sea por devolución de palets, por cuotas incobrables, por modificación de precio, por descuentos posteriores al momento de la operación, por devolución de mercancías, etc se deberá de desglosar en las casillas 14 y 15 del modelo 303.

Un caso especial es el de las devoluciones de mercancías o de palets, ya que según el artículo 15 del Reglamento de Facturación no hay obligación de emitir una factura rectificativa en los casos de devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

Por lo tanto en los casos de devolución de palets en la misma factura habría bases positivas (entrega de palets) y bases negativas (devolución de palets), debiendo de desglosar dicha factura en 2 partes en el modelo 303 (por un lado la entrega de los palets en las casillas 1 a 9 y por otro lado la modificación por la devolución en las casillas 14 y 15). Consideramos que esto es rizar el rizo, pero siguiendo la legislación vigente, esta sería la forma correcta de cumplimentar el modelo 303.