¿Conoces como funciona la Cuenta Corriente Tributaria?

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La cuenta corriente tributaria es un sistema muy beneficioso, que permite a los contribuyentes (siempre y cuando cumplan determinados requisitos)  la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria agilizando los pagos y DEVOLUCIONES,  ya estos se van compensando unos con otros.

El  requisito obligatorio  para poder acogerse a este sistema  es que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas y además se deberán de cumplir de manera adicional:

– Que ejerzan actividades empresariales o profesionales  y en consecuencia tengan que presentar declaraciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

– Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.

– Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Que no hayan renunciado a su aplicación en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

La solicitud para acogerse a este sistema deberá hacerse durante el mes de Octubre del año inmediato anterior a aquel en el que queramos que sea efectiva la Cuenta Corriente Tributaria.

Las anotaciones en la cuenta corriente se realizan cada  trimestralmente, es decir, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio. En los que se tendrán 10 días para formular alegaciones.

Bajo ningún concepto se podrán compensar  las deudas siguientes en este sistema:

–          Liquidaciones presentadas fuera de plazo

–          Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.

–          Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.

–          Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.