Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por préstamos a tipo 0%

Los intereses implícitos de préstamos a tipo 0%, los ingresos por subvenciones asociados a dichos préstamos, y los ingresos de intereses implícitos por aplazamientos de cobro, están sujetos a la limitación a la deducibilidad de gastos financieros si están relacionados con el endeudamiento empresarial. DGT CV 20-3-14
Una entidad participada en la mayoría de su capital por una Comunidad Autónoma realiza una actividad de desarrollo y promoción inmobiliaria de parques y polígonos industriales en la región de la Comunidad Autónoma.
La entidad se ha financiado mediante préstamos de interés a tipo 0%, otorgados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio español. Contablemente registra como gasto financiero el correspondiente a los intereses implícitos, y un ingreso por subvenciones, como contrapartida y por el mismo importe del interés implícito reconocido como gasto. Ambas partidas se incluyen en el resultado financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por otro lado, la entidad ha vendido activos inmobiliarios producto de su actividad, en las que en ocasiones ha concedido un aplazamiento de pago a los compradores, sin devengo expreso de intereses, contabilizando inicialmente estos derechos de cobro por su valor razonable, y a cierre de ejercicio por su coste amortizado, reconociendo los intereses devengados en función del tipo de interés efectivo.
Se plantea si los intereses implícitos contabilizados como gastos de la financiación a tipo 0%, los ingresos por subvenciones asociados a dichos préstamos y los ingresos de intereses implícitos contabilizados en las operaciones comerciales por aplazamientos de cobro, se ven afectados por la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
En este sentido, la normativa del IS contiene una limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos, de manera que con carácter general son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, existiendo un importe mínimo deducible de un millón (LIS art.20).
En desarrollo de dicha normativa se dictó la DGT Resol 16-7-12, que en su apartado primero delimita el concepto de gastos financieros e ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios. Con carácter general establece que tanto los ingresos como los gastos financieros objeto de limitación a la deducibilidad han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial.

En el caso concreto, dado que tanto los préstamos recibidos a tipo 0% para la financiación de la actividad como los aplazamientos de pago sin devengo expreso de intereses, están relacionados con el endeudamiento empresarial, a ambas partidas les resulta de aplicación la limitación a la deducibilidad.