Reforma IRPF: lo que debe hacer antes del 31 de diciembre de 2014

ThinkingMan_Rodin
Es el momento de pensar cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la Renta. Disfrute de beneficios fiscales que desaparecerán de la ley, de nuestra memoria y, lo que es peor, de nuestro bolsillo

En apenas un par de meses y medio finaliza el ejercicio fiscal 2014 y también la oportunidad de rentabilizar lo que a uno de enero de 2015 será ya la vieja ley del IRPF. Es el momento de pensar cómo pagar menos impuestos en su próxima declaración de la Renta. Recuerde que deducir sus aportaciones a un Plan de Pensiones, vender o donar un inmueble, alquilar un piso o disfrutar de la exención por dividendos ya no será igual a partir del próximo año.

Debe saber que si bien es cierto que la reforma del IRPF va a suponer en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes no lo es menos que algunas de las novedades incorporadas también pueden encarecer su factura tributaria. En los meses que restan para finalizar el ejercicio 2014 le recomendamos adaptarse a estos cambios para evitar pagar más impuestos y reducir el impacto que, la supresión de deducciones y exenciones, pueda tener en su declaración anual. Aquí van algunos consejos:

1. Venta o donación de inmuebles

Si tiene previsto vender un inmueble, fiscalmente es mejor que lo haga en el año 2014, ya que el texto elaborado por Hacienda pretende acabar a partir del 1 de enero de 2015 y de una sola tacada con los dos instrumentos que históricamente han permitido reducir la carga impositiva sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios en el momento de su venta: los coeficientes de abatimiento y el coeficiente correctores de la inflación.

El proyecto de reforma del impuesto sobre la renta que ha elaborado el Gobierno incluye un cambio en la tributación de las plusvalías que en la práctica supondrá un endurecimiento radical de la fiscalidad para quien venda un inmueble, más grave cuanto más antiguo sea este.

Para ilustrar la situación le ofrecemos a continuación un caso que podría ser y será real si usted no lo remedia antes:

Con la normativa vigente a día de hoy, supongamos que el precio de adquisición de una vivienda comprada en el año 1998 por 120.000 euros se elevaría a 156.492 euros a efectos del IRPF tras tener en cuenta el efecto de la inflación. Así, si esa vivienda se vende en el 2014 por 180.000 euros, habría que tributar por la diferencia entre estos 180.000 euros y 156.492 euros. Es decir, habría que tributar por 23.508 euros.

Si, a partir del 1 de enero de 2015 desaparece la corrección de la inflación (realizada en función de unos coeficientes establecidos anualmente en la ley de presupuestos del Estado), habría que tributar por la diferencia entre el precio de venta (180.000) y el de compra (120.000), es decir, por 60.000 euros.

Atendiendo estrictamente a los números, que es lo que manda en estos casos, si ese inmueble se vende antes del 31 de diciembre, el contribuyente tendrá que pagar 5.171 euros en el IRPF. Si se vende a partir del 1 de enero, pagará 13.056 euros. Es decir, 7.885 euros más, y eso, a pesar de que la tarifa del impuesto será menor.

Pero la reforma del Gobierno va más allá no solo elimina los coeficientes de inflación sino que también suprime otros reductores de plusvalías aplicables a propietarios de inmuebles (acciones y otro tipo de bienes) adquiridos antes de 1994: los coeficientes de abatimiento.

Hasta ahora, para calcular el beneficio económico obtenido por la venta de un inmueble se aplicaba un coeficiente reductor (coeficiente de abatimiento) que corregía la variación de los precios. Ahora, esos coeficientes desaparecen y el cálculo se realizará sobre la diferencia entre el precio de la compra y el de venta. Aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2015 vendan una vivienda comprada al menos 20 años antes, de 1985 para atrás, tendrán que tributar hasta un 55% más por ello, a no ser que cierren la operación antes del 31 de diciembre de 2014.

Para ilustrar la situación veamos este ejemplo: como consecuencia de esta reforma, un inmueble adquirido en 1980 por 12.000 euros que se venda el año próximo por 220.000 euros tendrá que tributar por toda la plusvalía (los 208.000 que resultan de restar al precio de venta el de adquisición) y pagará un total de 45.260 euros.

Pero si ese inmueble se vende en lo que queda del 2014 tendrá que tributar por una plusvalía muy inferior, después de haber aplicado los coeficientes de abatimiento hasta 1996 y la corrección de la inflación.

Recuerde No obstante lo dicho y teniendo en cuenta que en el año 2015 los tipos aplicables de la base del ahorro se reducen (20, 22 y 24% contra el 21, 25 y 27% actual), por regla general, en el supuesto de inmuebles adquiridos después de 2004 convendrá venderlos en el 2015.

El endurecimiento del gravamen descrito, no afectará sin embargo a la vivienda habitual. En este caso, la ganancia obtenida seguirá exenta de tributación siempre que se reinvierta en la nueva residencia del contribuyente.

2. Alquileres

Frente al objetivo original de la mayoría de las medidas de la reforma fiscal que tratan de aliviar la presión tributaria sobre ciertos sectores de la población, las propuestas aprobadas referidas al alquiler de viviendas afectará de manera negativa tanto a los propietarios como a los inquilinos. Empecemos por los primeros…

Los inquilinos que firmen un nuevo contrato a partir del 1 de enero de 2015 perderán significativamente sus ventajas tributarias. Sin embargo, si alquilan un piso antes de fin de año, podrán seguir deduciendo el 10,05 % durante todo el alquiler. Si no lo hacen, ya no se podrán deducir nada en cuanto entre en vigor la reforma fiscal. Esta desaparición solo tiene prevista una medida transitoria: la deducción para los inquilinos desaparecerá en los contratos iniciados a partir de 1 de enero de 2015. De forma que, si está pensando alquilar un inmueble con derecho a deducción formalice el contrato antes del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, a partir de enero de 2015, todo nuevo contrato de alquiler estará sujeto a unas reducciones inferiores a las que se aplicaban hasta ahora, así que si es propietario, trate de alquilar su piso a un menor de 35 años cuanto antes. Si no lo hace, perderá el 100% de deducción actual y sólo podrá descontarte el 50%.

Recuerde En principio, y del mismo modo que cuando se suprimió la deducción por inversión en vivienda, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015. De manera que la supresión de la deducción sólo afectaría a los contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Si bien, progresivamente los antiguos contratos podrían ir perdiendo las deducciones adquiridas conforme se vaya cumpliendo el plazo estipulado de duración inicial. Los contratos firmados desde 2013 tienen, por ley, una duración mínima de prórroga de tres años y, si se firmaron con anterioridad, de cinco. Para estos casos, fiscalmente, es recomendable actualizar algunos contratos en este 2014 y así, poder acogerse a las deducciones tres años más, hasta 2017.

3. Planes de pensiones

La reforma del impuesto prevé que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones se puedan retirar una vez transcurridos diez años sin tener que esperar hasta la jubilación (o alguna de las causas excepcionales previstas). Este régimen se aplicará a las cantidades aportadas antes de 2015.

Igualmente, desde el próximo año se reducirá el límite máximo de aportaciones anuales a 8.000 euros y a 2.600 para el cónyuge, con un límite financiero que se mantiene en el 30% de los rendimientos del trabajo.

Por tanto, es aconsejable, para contribuyentes con planes de pensiones en vigor y recursos suficientes, aprovechar la aportación máxima para el año 2014 a fin de conseguir un mayor ahorro fiscal y tener derecho igualmente al nuevo régimen de rescate de las aportaciones.

Recuerde No rescate todavía su plan de pensiones espere a 2015 o incluso a 2016, ya que le saldrá más barato obtener el dinero que tenga ahorrado en un plan de pensiones. Esto es así ya que bajan los tipos de retención para los rendimientos de trabajo y los planes de pensiones se consideran rentas de trabajo.

Se ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, con aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. De tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá disfrutar de la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.

4. Dividendos

Para el año 2015 está previsto eliminar la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos. Por ello sería aconsejable acordar un reparto de dividendos antes del 31 de diciembre de 2014 y aprovechar de esta forma la exención. El exceso sobre los 1.500 euros es mejor repartirlos en el año 2015 ya que el tipo impositivo aplicable sobre los dividendos se reducirá.

Recuerde La eliminación de esta exención impulsa nuevas estrategias para esquivar la carga tributaria, siempre que la liquidez inmediata no sea el objetivo buscado. La fórmula pasa por optar por dividendos que sean convertibles en acciones, con el fin de demorar la ganancia patrimonial hasta la venta de las mismas.

Los fondos de inversión se muestran más atractivos que la compra de acciones, según el perfil del inversor, pues permite acumular rentabilidad sin tributar por ello hasta que se desee.

Haga los deberes y no deje de disfrutar de beneficios fiscales que, si antes nadie lo remedia, desaparecerán de la ley, de nuestra memoria y lo que es peor…de nuestro bolsillo.

**Información elaborada por el Registro de Economistas Asesores Fiscales.