CIERRE 2014: AJUSTAR LAS CUENTAS 474 Y 479 POR CAMBIO EN TIPO IMPOSITIVO

AJUSTE DE LAS CUENTAS DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS (474 Y 479) COMO CONSECUENCIA DE LA VARIACION DEL TIPO IMPOSITIVO.

 

La Norma de Valoración 13ª del PGC determina que los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen ESPERADOS en el momento de su reversión. En el cierre de 2014 ya sabemos que los tipos impositivos para 2015 y 2016 no serán del 30% sino que serán del 28 y del 25% respectivamente. Por lo tanto en el cierre de 2014 deberemos de ajustar las cuentas 479 y 474 según los futuros tipos impositivos.

Tal y como establece el PGC la minoración de las cuentas 479 se realizará contra la cuenta 638 o 838, y la minoración de los activos por impuesto diferido, cuentas 474, se realizará contra las cuentas 633 o 833

Para el caso de las subvenciones que están reconocidas en las cuentas 130 y 479 (por su efecto impositivo), la minoración del efecto impositivo supondrá un aumento de la cuenta 130, debiéndose de realizar dicho ajuste mediante la cuenta 838:

Ajuste a realizar en 479:

Núm Cuenta Debe Haber
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles Xx
838 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios Xx

 

Asiento de regularización de la cuenta 838:

Núm Cuenta Debe Haber
130 Subvenciones de capital Xx
838 Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios  Xx

Para más información de este ajuste de subvenciones podéis acceder aquí

Para el caso de la cuenta 4740 por el efecto fiscal de la amortización contable no deducida habrá que ajustarla también a los nuevos tipos impositivos con cargo a la cuenta 633. El efecto fiscal se neutraliza mediante la deducción del 5% (2% en 2015) establecida en la disposición transitoria 37 del TRLIS, sin embargo el ajuste de la 4740 en el ejercicio 2014 se debería de realizar para que el saldo de la 4740 coincidiese con el efecto fiscal.

Para más información de este ajuste de reversión de amortizaciones podéis acceder aquí

 


 

NORMA DE REGISTRO Y VALORACION 13ª.   Impuestos sobre beneficios

  1. Valoración de los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido

……

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

  1. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios

…………….

Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.

……

 


 

474. Activos por diferencias temporarias deducibles

Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

a) Se cargará:

a1) Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

a4) Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

b2) Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

b3) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.

b4) Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

 


 

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo no corriente del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.

a2) Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.

a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.

a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.

b) Se cargará:

b1) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.

b2) Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.

b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.