COMIENZA LA CAMPAÑA DE RENTA. PLAZOS Y NOVEDADES.

Ya ha llegado Abril y con este mes COMIENZAN las declaraciones de IRPF. A continuación os detallamos a grandes rasgos los plazos a tener en cuenta, novedades en el IRPF de 2014 (pocas…en 2015 habrá muchas mas) así como las deducciones, reducciones.. mas utilizadas.

Lo primero que necesitaremos para elaborar vuestra renta serán los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria. Para aquellos clientes que les hemos realizado la renta en ejercicios anteriores disponemos de la información necesaria para acceder a los borradores y datos fiscales de 2014.

Como es una información muy personal necesitamos que nos autoricéis expresamente a través de este enlace: Autorización (Click aqui). Los que nos autorizasteis el año pasado no hace falta que volvais a enviarnos la autorización ya que, tal y como indicamos en la campaña de renta 2013, en la pasada autorización ya se incluia la misma para próximos ejercicios. No obstante, sí preferís que no accedamos a vuestros datos fiscales enviadnos un email antes del miércoles 8 de Abril de 2015 puesto que ese día procederemos a la petición de datos.

Por lo demás, podéis ir preparando y pidiendo, en su caso, los documentos necesarios para la preparación de la renta, en lineas generales serían:

– Contribuciones urbanas (IBIS)
– Información fiscal bancos
– Justificantes deducciones (vivienda, alquileres…), donaciones, reducciones, aportación plan de pensiones, sindicatos…
– Información relativa a la compra o venta de inmuebles en el ejercicio 2014
– Ingresos y gastos de alquileres de viviendas, garajes…
– Información fiscal relativa a Comunidades de bienes o Sociedades Civiles de los que seais partícipes (modelo 184, ingresos comunidades de propietarios…).
– Cualquier otra información del ejercicio 2014 que consideréis de interés.
PLAZOS a tener en cuenta:

• El próximo 7 de Abril COMIENZA la campaña de RENTA 2014. Desde ese día se podrá presentar tanto la declaración de la Renta como la de Patrimonio pero EXCLUSIVAMENTE por INTERNET.
• A partir del 11 de Mayo se podrán presentar además las declaraciones y borradores en papel.
• El 25 de Junio FINALIZA el periodo de DOMICILIACIÓN.
• El 30 de Junio FINALIZA la campaña de RENTA 2014.

NOVEDADES IRPF 2014
Con carácter general las modificaciones de IRPF introducidas por la Ley 26/2014 entran en vigor el 01 de Enero de 2015.
No obstante, el nuevo régimen de exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador entra en vigor el día 29/11/2014 produciendo efectos jurídicos a partir del 01/08/2014.
En concreto se modifica el artículo 7 e) de la Ley de IRPF por el que se establece un LIMITE ABSOLUTO al importe de exención que se cuantifica en 180.000 €.
Este límite cuantitativo de 180.000 € no resultará de aplicación en los siguientes casos:
– Con carácter general, a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad al 01/08/2014.
– A los despidos o ceses que, producidos a partir de 01/08/2014, se deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o de un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, en ambos casos con anterioridad a dicha fecha.

PRINCIPALES RECORDATORIOS IRPF 2014

Deducción por adquisición de vivienda habitual
Se mantiene el derecho a la desgravación en 2014 y años sucesivos (15% de las cantidades invertidas, como máximo 9.040 Euros) para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 y se hubieran deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Los que compraron su vivienda en 2013 o años sucesivos, ya no tienen derecho a dicha deducción.
Las aportaciones a las cuentas vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 tenían el mismo tratamiento fiscal que la deducción por vivienda. Todos aquellos que abrieron una cuenta vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012 tendrán como máximo 4 años desde la apertura de la cuenta para adquirir o rehabilitar la vivienda, de lo contrario deberán devolver todas las deducciones practicadas hasta 31/12/2012 así como los intereses de demora correspondientes.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (ARRENDATARIO)
En 2014 se mantiene la deducción estatal, aunque desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir de 2015.
La deducción es de un el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual (máximo 9.040 Euros), siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Reducción en el Alquiler (ARRENDADOR)
Se mantiene en 2014 la reducción del 60% del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Asimismo se mantiene en 2014 (en 2015 desaparece) la reducción del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 Euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2014.

Deducciones autonómicas

Además de las deducciones estatales, hay multitud de deducciones autonómicas para los residentes fiscales en cada una de las comunidades como por ejemplo las deducciones por hijos, por tener alguna minusvalía, por tener ascendientes a cargo, haber invertido en energías renovables…
Hay una larga lista, así que os recomendamos que accedáis en este enlace al estudio sobre la tributación en cada comunidad para poder analizar que deducción os sería aplicable..

Tratamiento de la venta de inmuebles urbanos adquiridos en 2012
Recordad también que por la venta de cualquier inmueble urbano comprado entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería para antes de 12 de mayo de 2012.
No obstante, para evitar fraudes no se admitían adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.

Premios

Los premios recibidos a partir de enero del 2013 se les aplicará una retención del 20% en todos aquellos que superen los 2.500 Euros.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Como el año pasado existe obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio con un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que si consideráis que superáis el mínimo nos tendréis que preparar los justificantes de saldos bancarios, recibos de contribución, etc