El IVA en la FORMACION ONLINE.

La nueva regulación de los servicios prestados por vía electrónica influye totalmente en el IVA a repercutir en diversos supuestos de educación a distancia.

La agencia tributaria ha emitido la consulta vinculante V2720/2014 en la que deja bastante claros los conceptos básicos para determinar que formación a distancia tiene que incluir IVA español o IVA extranjero. Os resumimos los aspectos más destacados de esta consulta.

 

El resumen es el siguiente: si la formación es muy automática sin que se necesite casi intervención humana, mediante videos, etc, se considera prestada por vía electrónica (debe entenderse por enseñanza a distancia para que sea calificada como servicio electrónico la «enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.»), mientras que si es una formación impartida por un profesor de manera remota por Internet entonces no es automática y por lo tanto no se considera prestada por vía electrónica ya que es necesario que el profesor esté dando la clase (las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, en particular, no abarcarán «los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota.»).

Al ser educación es muy importante a efectos de la exención:

1)      si NO es un servicio electrónico, aunque se preste por vía electrónica, (es decir existe un profesor al otro lado del ordenador) si cumple el art.20.Uno.9º de la Ley del IVA estaría exento por ser servicio educativo (plan de estudios + autorización), si no lo cumple estaría sujeto al 21%.

2)      Si es un servicio electrónico (videos, pdfs, presentaciones automáticas, etc) nunca podrá estar exento.

 

Los distintos casos que se pueden dar son los siguientes:

 

Si el servicio se considera que es electrónico y se presta a un consumidor final extranjero habría que facturarle con el IVA de su país, darse de alta en la miniventanilla única e ingresar el IVA extranjero a través del modelo 368.

 

Si el servicio se considera que es electrónico y se presta a una empresa extranjera habría que facturarle sin IVA, y ella ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368.

 

Si el servicio se considera que NO es electrónico y no está exento y se presta a un consumidor final extranjero habría que facturarle con el IVA Español del 21% por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368 ya que se ingresa en el 303.

 

Si el servicio se considera que NO es electrónico y no está exento y se presta a una empresa extranjera habría que facturarle sin IVA, y ella ingresaría el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo por lo tanto no hay que darse de alta en la miniventanilla única ni hay que hacer el modelo 368.

 

Si el servicio se considera electrónico y se presta a un consumidor final o a una empresa Española, entonces repercutir el 21% a ambos, ni miniventanilla ni 368,

 

Si el servicio NO se considera electrónico y se presta a un consumidor final o a una empresa Española, entonces dependerá de si está exento (art. 20.Uno.9º) o no para repercutir o no el 21% a ambos, ni miniventanilla ni 368.

 

Si necesitáis alguna aclaración no dudéis en contactar con nosotros vía email en asesoria@lorenteylorente.com o vía twitter @lorenteYLorente

 

Os recomendamos que veáis nuestro video sobre la nueva regulación del IVA EN SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRONICA http://lyl.ril.es/2015/03/video-iva-en-servicios-electronicos-intracomunitarios-modelo-368/

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=32070&Consulta=iva&Pos=4840