Como calcular el pago a cuenta de Sociedades de Diciembre (3p 202)

Os recordamos que el próximo día 21 de Diciembre finaliza el plazo para presentar el pago a cuenta del impuesto de sociedades, modelo 202, TERCER PERIODO (3P) de 2015.

En este ejercicio se pueden aplicar las Reservas de capitalización y de nivelación en el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, si queréis ver como se calculan os recomendamos que veais nuestro artículo sobre dichas reservas en el que incluimos un video explicativo.

Como ya sabéis existen dos modelos de pagos:
1) El sencillo, MODALIDAD ARTÍCULO 40.2 LIS, (no lo pueden usar las que han facturado más de 6 millones de euros) consistente en aplicar el 18% a la casilla 599 del último impuesto de sociedades presentado (el de 2014) y que coincidirá con el pago realizado el 20 de octubre de 2015 y con el que se realizará el 20 de abril de 2016.

2) El complicado, MODALIDAD ARTÍCULO 40.3 LIS, consistente en aplicar un porcentaje al resultado ajustado obtenido en los 11 primeros meses del ejercicio y posteriormente minorar las retenciones que nos hayan realizado en este periodot.

Teniendo en cuenta que el tipo impositivo general para 2015 es del 28%, el porcentaje a aplicar con caracter general será el 20% (5/7 sobre el tipo impositivo), aunque dicho porcentaje aumentará si la cifra de negocios del ejercicio anterior superó los 10 millones de euros. Para las Empresas de Reducida Dimensión el porcentaje a aplicar será el 17% (5/7 sobre el tipo impositivo del 25%)

A la hora de calcularlo hay que tener en cuenta los límites de aplicación de bases imponibles negativas, los pagos mínimos, la información complementaria, etc que se establecieron en la  orden HAP/2214/2013 que entró en vigor el día 30 de Noviembre de 2013, por la que se introdujeron importantes modificaciones en los modelos 202 y 222, principalmente para informar de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades.

Concretamente las principales modificaciones fueron las siguientes:

1) Información adicional: La obligación de comunicar datos adicionales para los grupos fiscales (Mod 222) cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo será al menos de veinte millones de euros.

Asimismo la obligación de comunicar datos adicionales para los sujetos pasivos (Mod 202) cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo será al menos de veinte millones de euros.

 2) Nuevas casillas en el modelo 202 y 222 y nuevos datos en el anexo del modelo 202, comunicación de datos adicionales, para obtener información del efecto recaudatorio de las limitaciones en la deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de las entidades, en concreto:

La amortización contable del Inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1,2,3 ( Art 108 Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades) se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera sido fiscalmente deducible de no aplicarse  el referido porcentaje. La amortización contable que no resulte deducible se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años ó durante la vida útil de elemento a partir del primer periodo que se inicie dentro del año 2015.

3) Compensación bases imponibles negativas:

Para contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores, la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores está limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación cuando el contribuyente haya tenido un importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015 de al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros y al 25% de la base imponible previa a dicha compensación cuando en esos
doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

Para cualquier aclaración consultadnos por email (asesoria@lorenteylorente.com) o por teléfono, aunque es interesante que os descargueis las instrucciones de la Agencia Tributaria aqui