IMPUESTO DE PATRIMONIO EN ARAGON OBLIGATORIO SI SUPERAS 500.000 EUROS

Una vez empezada la campaña de RENTA y PATRIMONIO de 2015, os recuerdo en materia de PATRIMONIO que en 2015 en ARAGON ha disminuido el MINIMO EXENTO A 500.000 Euros (años anteriores había exento 700.000 euros). Es la única Comunidad Autónoma junto con Cataluña que tiene el mínimo exento en 500.000 euros y no en 700.000 euros como el resto de Comunidades.

Es muy importante que lo tengáis en cuenta ya que muchos contribuyentes que años anteriores no estaban obligados a presentar PATRIMONIO, en 2015 lo estarán. Por lo que sí creéis que podéis estar obligados a presentar IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO y queréis que os lo calculemos y en su caso elaboremos necesitaremos que nos lo indiquéis y nos enviéis los datos lo más completos posible.

Os recuerdo que se han de incluir en la declaración de Patrimonio los bienes siguientes:

1.- Bienes inmuebles: teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas. La vivienda habitual está exenta en sus primeros 300.000 euros.
2.- Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.
3.- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre. (mayor entre 31/12 o saldo medio 4t)
4.- Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
5.- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
6.- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
7.- Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
8.- Derechos reales y concesiones administrativas.
9.- Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.

Asimismo recordaros que para el cálculo de la cuota, se deducen las deudas que graven los bienes a 31 de diciembre.

Cualquier duda quedamos a vuestra disposición (976 22 98 67).

 

 

(Art. 28.Dos y Tres Ley Impuesto Patrimonio)

Reduccion por minimo exento

Para sujetos pasivos por obligacion personal residentes en alguna Comunidad Autonoma

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se

modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19), establece en su artículo 47 que las

Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras competencias

normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.

En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación

personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma

en concepto de mínimo exento.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible

se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley

19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

El importe del mínimo exento aplicable en 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre el

Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros, salvo en las

siguientes Comunidades Autónomas:

l Aragón (13): el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

l Cataluña (14): el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros.

l Extremadura (15) en la que se establece para los contribuyentes que fueren discapacitados

físicos, psíquicos o sensoriales, los siguientes importes de mínimo exento, en función de su

grado de discapacidad:

  1. a) 800.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 e inferior al 50 por 100.
  2. b) 900.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 e inferior al 65 por 100.
  3. c) 1.000.000 de euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 por 100.

(13) Artículo 150-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que

se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia

de tributos cedidos añadido, con efectos 31 de enero de 2015, por el artículo 4 de la Ley 10/2015, de 28 de

diciembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos

en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 30-12-2015).

(14) Artículo 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificado, con

efectos del 31 de diciembre de 2012, por el artículo único.1 del Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de

medidas urgentes en materia fiscal que afectan impuesto sobre el patrimonio (DOGC 28-12-2012).

(15) Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las

disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

(DOE 25-06-2013