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Incentivos fiscales a los desplazamientos internacionales: exención por trabajos realizados en el extranjero y régimen de excesos.

La fiscalidad asociada a los procesos de movilidad laboral internacional suele estar entre las principales preocupaciones tanto para las empresas como para los trabajadores a desplazar. Es por ello que resulta imprescindible realizar una planificación previa de la situación, en donde jugará  un papel clave el análisis de los incentivos tributarios que podemos usar.

La aplicación de estos beneficios fiscales por parte de la empresa es un claro incentivo a los desplazamientos internacionales; rebajando la presión fiscal del trabajador  sin aumentar los costes empresariales.  Pero es importante aplicarlos con seguridad jurídica, ante el creciente aumento de los controles por parte de la AEAT.

Entre las opciones disponibles destacar:

  • Exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7 p LIRPF). Quedarán exentos de tributación los rendimientos del trabajo  efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100€ anuales. Para poder aplicarlo se requiere que el trabajo sea prestado fuera de nuestras fronteras, que el beneficiario final del trabajo sea una entidad no residente o un establecimiento permanente de una empresa española radicado en el extranjero, que el país se aplique un impuesto de naturaleza análoga al español y que no se trate de un paraíso fiscal.  Y por supuesto que el trabajador mantenga residencia fiscal en España. Resaltar que las rentas exentas son únicamente los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el exterior, por lo que se deberá hacer el cálculo de esos días de acuerdo al criterio administrativo consolidado.

 

  • Sin exención. Trabajador desplazado a México durante 6 meses
Salario BRUTO anual 30.000€
Deducción Seguridad social (2016) 1.905€
Retención IRPF. Tipo 16,46% (2016) 4.938€
Salario NETO anual 23.157€

 

  • Con exención. Trabajador desplazado a México durante 6 meses
Salario BRUTO anual 30.000€
Deducción Seguridad social (2016) 1.905€
Salario sujeto a retención 15.000€
Retención IRPF. Tipo 5,03% (2016)* 754€
Salario NETO anual 27.341€

*Tipo de retención calculado según la previsión anual de los días que a va estar desplazado

En este caso el ahorro fiscal para el trabajador serian de 4.184€ anuales; y por supuesto sin incrementar los costes empresariales.

 

  • Régimen de excesos (artículo 9.A.3.b del reglamento del IRPF). Deja exentas de tributación el incremento de las retribuciones que perciba el trabajador destinado en el extranjero con respecto de aquellas que habría obtenido en España por el mismo puesto,  profesión, categoría etc. Solo se podrá aplicar para desplazamientos superiores a 9 meses (en los términos de lo establecido en el artículo 40 del ET) y el trabajador deberá de mantener residencia fiscal en España.
  • Trabajador desplazado a México durante 1 año. Su salario en España asciende a 30.000€ brutos anuales y va a recibir un complemento mensual por la expatriación de 1.800€ brutos.

 

Sin aplicar régimen de excesos

Salario BRUTO anual 30.000€
Complemento anual 21.600€
Deducción Seguridad social (2016) 2.775€
Salario sujeto a retención 51.600€
Retención IRPF. Tipo 23,20% (2016) 11.971€
Salario NETO anual 36.854€

 

Aplicando régimen de excesos

Salario BRUTO anual 30.000€
Complemento anual 21.600€
Deducción Seguridad social (2016) 2.775€
Salario sujeto a retención 30.000€
Retención IRPF. Tipo 15,59% (2016) 4.677€
Salario NETO anual 44.148€

 

En este caso el ahorro fiscal es de 7.294€ anuales.

Y por último, creo que también merecen una mención la exención de las dietas por desplazamientos fuera de España, con los límites vigentes en cada momento; y los gastos de locomoción y manutención del contribuyente. 

La exención por trabajos realizados en el extranjero y el régimen de excesos son incompatibles entre sí, por lo que habrá que valorar cuál de ellos se ajusta mejor a la situación. Pero ambos son compatibles  con las dietas por desplazamientos fuera de España.

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