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Incentivos fiscales a los desplazamientos internacionales: exención por trabajos realizados en el extranjero y régimen de excesos.
La fiscalidad asociada a los procesos de movilidad laboral internacional suele estar entre las principales preocupaciones tanto para las empresas como para los trabajadores a desplazar. Es por ello que resulta imprescindible realizar una planificación previa de la situación, en donde jugará un papel clave el análisis de los incentivos tributarios que podemos usar.
La aplicación de estos beneficios fiscales por parte de la empresa es un claro incentivo a los desplazamientos internacionales; rebajando la presión fiscal del trabajador sin aumentar los costes empresariales. Pero es importante aplicarlos con seguridad jurídica, ante el creciente aumento de los controles por parte de la AEAT.
Entre las opciones disponibles destacar:
Salario BRUTO anual | 30.000€ |
Deducción Seguridad social (2016) | 1.905€ |
Retención IRPF. Tipo 16,46% (2016) | 4.938€ |
Salario NETO anual | 23.157€ |
Salario BRUTO anual | 30.000€ |
Deducción Seguridad social (2016) | 1.905€ |
Salario sujeto a retención | 15.000€ |
Retención IRPF. Tipo 5,03% (2016)* | 754€ |
Salario NETO anual | 27.341€ |
*Tipo de retención calculado según la previsión anual de los días que a va estar desplazado
En este caso el ahorro fiscal para el trabajador serian de 4.184€ anuales; y por supuesto sin incrementar los costes empresariales.
Sin aplicar régimen de excesos
Salario BRUTO anual | 30.000€ |
Complemento anual | 21.600€ |
Deducción Seguridad social (2016) | 2.775€ |
Salario sujeto a retención | 51.600€ |
Retención IRPF. Tipo 23,20% (2016) | 11.971€ |
Salario NETO anual | 36.854€ |
Aplicando régimen de excesos
Salario BRUTO anual | 30.000€ |
Complemento anual | 21.600€ |
Deducción Seguridad social (2016) | 2.775€ |
Salario sujeto a retención | 30.000€ |
Retención IRPF. Tipo 15,59% (2016) | 4.677€ |
Salario NETO anual | 44.148€ |
En este caso el ahorro fiscal es de 7.294€ anuales.
Y por último, creo que también merecen una mención la exención de las dietas por desplazamientos fuera de España, con los límites vigentes en cada momento; y los gastos de locomoción y manutención del contribuyente.
La exención por trabajos realizados en el extranjero y el régimen de excesos son incompatibles entre sí, por lo que habrá que valorar cuál de ellos se ajusta mejor a la situación. Pero ambos son compatibles con las dietas por desplazamientos fuera de España.
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