Artículos publicados en Diario de Teruel: Renta y Patrimonio

En estos meses hemos publicado dos artículos sobre Renta y Patrimonio en la columna «al contado» del diario de teruel :

 

INTERNET JUBILA AL PROGRAMA PADRE PARA HACER LA RENTA.

Llegan los calores, y con ellos, como cada año llega la RENTA de 2016, cuya campaña empieza el próximo 5 de abril para la presentación telemática y el 11 de mayo para la declaración presencial y finaliza el día 30 de junio.

Este año la RENTA no trae muchas novedades legales, siendo las más importantes el aumento hasta 1.500 euros de la exención de rendimientos del trabajo por primas para la cobertura de enfermedad del trabajador o su cónyuge o la deducción como gasto en caso de autónomos para minusválidos, la minoración de los límites para poder aplicar el régimen de módulos y la reducción de los tipos impositivos de la cuota del ahorro.

Aunque no hay muchos cambios legales hay un gran cambio técnico que es la desaparición del ya 30-añero programa PADRE, que lo han jubilado después de un gran servicio prestado a la Agencia Tributaria. No olvidemos que la Agencia Tributaria ha sido pionera en la Administración Electrónica de las Administraciones Públicas no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, y desde hace ya muchos años cedía su programa PADRE a todos los contribuyentes para que desde su casa elaborasen su propia declaración.

El actual “Renta-web” tiene como principal “problema” que cada vez que se introduce una simulación la Agencia Tributaria recibe la información directamente, mientras que antes en el programa PADRE uno podía hacer simulaciones y éstas simulaciones no las recibía hacienda. Ya sabemos que estas simulaciones no las utilizará Hacienda en nuestra contra, ¿o si?, con la cantidad de datos que acumula de cada uno de nosotros ya no sabemos hasta donde llegarán las “garras fiscalizadoras” de Hacienda.

Otro tema importante en la Renta es la devolución de la cláusula suelo que no se incluye en la Renta del contribuyente, independientemente de que se perciba en efectivo o a través de otras medidas de compensación como la reducción del capital pendiente. Los intereses indemnizatorios por las cantidades que nos hayan cobrado en exceso la entidad financiera tampoco tendrán que incluirse en la Renta. Si que tendremos que incluir en la Renta del 2016 aquellos intereses que nos hayan devuelto en efectivo y que en años anteriores, no prescritos, los hayamos aplicado en la deducción por vivienda habitual, en este caso tendremos que devolver la deducción por vivienda habitual asociada a dichos intereses. Si en vez de devolvernos los intereses cobrados de más nos minoran el principal del préstamo pendiente, no se perderá el derecho a la deducción y por lo tanto no influirá en la Renta de 2016. Por último si los intereses que ahora nos devuelven o compensan se habían considerado gasto deducible en el alquiler del inmueble en rentas anteriores habría que realizar una declaración complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos sin sanción ni intereses de demora.

Lo dicho, pocas novedades este año en la campaña de la Renta, pero con un mayor control por parte de Hacienda.

 

¿TIENES QUE PAGAR IMPUESTO DE PATRIMONIO?

Estamos en plena campaña de la Renta y muy poca gente se acuerda que siempre va acompañada de su primo hermano el Impuesto del Patrimonio. Es cierto que los obligados a presentar y tributar por este impuesto son muchos menos que los “afectados” por la Renta, aunque de esto hablaremos unos párrafos más adelante, sin embargo antes de creer que ya hemos cumplido con nuestras obligaciones fiscales al firmar el borrador o presentar el modelo 100 de la Renta conviene hacer una pequeña revisión para ver si somos de los “afortunados” que también tenemos que presentar el modelo 714

El Impuesto sobre el Patrimonio surgió a finales de los 70 y estuvo vigente hasta 2008, año en el que no se eliminó, pero se estableció una bonificación del 100%, esta bonificación fue suprimida temporalmente en 2011 y 2012, pero esta supresión se ha ido alargando y a día de hoy todavía está vigente, por lo tanto, si cumplimos ciertos requisitos a 31 de diciembre de 2016 tendremos que presentar el Impuesto del Patrimonio.

Este Impuesto de devengo anual, carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a fecha de 31 de diciembre de cada año, es uno de los más injustos del sistema tributario español, junto con el Impuesto sobre Sucesiones. ¿Y por qué decimos que es de los más injustos? Pues porque supone una doble o una triple tributación para el contribuyente, es decir primero cobras por tu trabajo y pagas en la Renta por ello, de ese dinero que ya ha tributado y que a final de año has ahorrado tienes que volver a pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio cada año y además cuando falleces el que lo hereda tendrá que pagar también por ese mismo dinero un Impuesto sobre sucesiones, por lo tanto, la doble o triple tributación es clarísima.

¿Y quién tiene que pagar Patrimonio? Eso depende de las Comunidades Autónomas que, entre otras competencias, pueden establecer un mínimo exento. Como norma general se establece este mínimo en 700.000 euros, pues bien, en Aragón se ha bajado dicho mínimo hasta 400.000 euros, la cifra más baja de toda España, y eso ¿qué significa?, pues que un habitante de Teruel si tiene 490.000 euros de patrimonio (sin contar vivienda habitual) tendrá que presentar el Impuesto y pagar por él, y sin embargo si viviese en cualquier otra Comunidad Autónoma no tendría ni que presentar el Impuesto. Sobran los comentarios.

Lo dicho, revisa el Patrimonio a 31 de diciembre de 2016 por si estás entre los “afortunados”, el plazo finaliza el 30 de junio.