Al recibir gratis los bitcoin cash ¿hay que pagar en renta? Yo creo que si

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(Comentario posterior a la elaboracion del video: entiendo que el fork no se tiene que considerar fiscalmente como un split de acciones ya que un split, o desdoblamiento de acciones, es un ajuste matemático que se realiza al valor de las acciones de una compañía, sin cambiar la composición del accionariado. El Split consiste en disminuir el valor de cada acción y aumentar su número, respetando la proporción monetaria de los inversores, mientras que el actual fork no ha disminuido el valor de cada btc que poseíamos sino que éste se ha mantenido con el mismo valor)

En Agosto, como consecuencia del hard fork sobre Bitcoin, nos entregaron gratuitamente a todos los propietarios de bitcoins (btc), una cantidad similar de bitcoin cash (bch). ¿tiene que tributar en renta de alguna forma este “regalo” que nos hicieron?

 

Os voy a proponer 3 opciones de tributación, aunque considero que la primera es la que se adapta más a la legalidad vigente teniendo en cuenta que la tributación de las criptodivisas está todavía en el aire y que entendemos que en un plazo corto de tiempo ya sea por consultas o por legislación directa se regulará esta tributacion.


 

PRIMERA OPCION:

Según la ley de renta, tal y como ya he comentado en los videos anteriores, se considera que hay una ganancia patrimonial cuando se dan 2 circunstancias:

  • Se produce una alteración en la composición de nuestro patrimonio. El 1 de agosto tenia 1 btc y el mismo día un minuto mas tarde tenía 1 btc y 1 bch. Por lo tanto claramente ha habido un cambio en la composición de mi patrimonio.
  • Se produce una alteración de la valoración de mi patrimonio. El 1 de agosto tenía 1 btc que estaba valorado cerca de 2.300 € y al final del día tenia 1 btc valorado en 2.300 € y además 1 bch valorado en unos 242 €, por lo tanto ha habido una variación en la valoración de mi patrimonio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la obtención de forma gratuita de bitcoin cash se podría considerar como una ganancia patrimonial en Renta.

 

Además el artículo 34 de la Ley de Renta establece que hay 3 clases de ganancias:

  • Las derivadas de transmisiones onerosas. Por ejemplo vendo mis btc a cambio de Euros, siendo la ganancia la diferencia entre lo que me costaron en su día y lo que me dan en la actualidad.
  • Las derivadas de transmisiones lucrativas o gratuitas. Por ejemplo alguien me dona un btc, en dicho caso, deberé de tributar por el valor del btc en el impuesto de donaciones correspondiente, y el donatario deberá de tributar en su renta por la diferencia entre lo que le costó el btc y el valor del btc en el momento de la donación.
  • Las ganancias derivadas de INCORPORACION DE BIENES O DERECHOS AL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE. En esta clase de ganancia patrimonial se incluyen como supuestos mas típicos los premios no exentos, las ganancias en el juego, subvenciones. En nuestro caso, por tener btc nos “aparecen” gratuitamente bch, es decir se ha incorporado un bien a nuestro patrimonio. En este caso la ganancia es el valor del bien en ese momento, ya que el valor de adquisición de dicho bien es de 0 euros.

 

Por lo tanto, según lo anteriormente descrito, se podría considerar que por cada bch recibido deberíamos de tributar en 2017 como una ganancia patrimonial en función del valor inicial del bch. Cuando posteriormente vendamos el bch, el valor de adquisición será este valor inicial por el que hemos tributado en 2017, por lo tanto lo que hacemos es adelantar la tributación. Si quieres minorar esta tributación inicial, podrías vender las bch si bajan de valor a final de 2017 y compensar esta perdida actual con la ganancia generada inicialmente, pero ojo, no vuelvas a comprarlos en menos de 1 año o no te podrás compensar esta pérdida.

 

SEGUNDA OPCION:

Para intentar paliar esta tributación inicial podríamos intentar argumentar que el bch se deberían de tratar como acciones liberadas, en este caso no tributaríamos ahora pero quizá el resultado sería todavía peor para nuestras carteras ya que si usamos esta argumentación la consecuencia es que el valor de adquisición de los btc se debería de dividir entre los btc y los bch que tengamos, es decir, si compramos 1 btc en junio de 2017 por 1.624 euros, en el momento del hard fork, el valor de adquisición del btc pasó de ser 1.624 euros a 812 euros y en ese momento el valor de adquisición del bch también es de 812 euros. En función de si vendemos el bch o el btc en este 2017 y mantenemos el otro la ganancia será muy diferente, tal y como puedes ver en el ultimo cuadro.

Por otro lado la opción de considerar como acciones liberadas desde el punto de vista mercantil no es muy correcto, ya que las acciones liberadas expresan ampliaciones de capital en sociedades en las que se traspasan reservas a capital asignándole al socio nuevas acciones de la misma sociedad que ya poseía a cambio de minorar las reservas de la sociedad, por lo tanto, el supuesto en cuestión no es asemejable al nuestro.

 

TERCERA OPCION:

Una tercera alternativa, sería considerar como valor de adquisición del bch el de 0 euros, y tributar por la ganancia de dicho bch al venderlo. Quizá esta es la alternativa menos amparada legalmente pero es la más lógica y la que seguramente utilizará la mayoría de los criptousuarios.

 

Ejemplo resumen de ganancias y perdidas patrimoniales en cada opción y en función de que se venda en 2017 el btc (alt.1) o el bch (alt.2):

 

Compro 1 btc en junio por 1.624
En Agosto recibo 1 bth que vale 242 euros
Alt 1: A final de agosto vendo 1 btc por 3.675 euros y mantengo el bch
Alt 2: A final de agosto vendo 1 bch por 431 euros y mantengo el btc
Opcion 1
v. Compra v. Recibido Resultado
1 bch 0 242 242
v. Compra v. Venta Resultado total
alt 1 1 btc 1.624 3.675 2.051 2.293
alt 2 1 bch 242 431 189 431
Opcion 2
v. Compra v. Recibido Resultado
1 bch 0 0 0
v. Compra v. Venta Resultado Total
alt 1 1 btc 812 3.675 2.863 2.863
alt 2 1 bch 812 431 -381 -381
Opcion 3
v. Compra v. Recibido Resultado
1 bch 0 0 0
v. Compra v. Venta Resultado Total
alt 1 1 btc 1.624 3.675 2.051 2.051
alt 2 1 bch 0 431 431 431
Conclusion:
1) Si en 2017 vendo el btc y mantengo el bth la 3ª es la mejor opcion
2) Si en 2017 vendo el bch la mejor opcion es la 2ª ya que generamos
perdidas y no tributaremos, pero el btc se nos queda valorado muy bajo
3) La opcion 1ª es la mas legal aunque supone un coste inicial por la
ganancia al recibir el bch.

 

Como en los posts y videos anteriores, tiene que quedar claro que actualmente no existe legislacion referente a esta materia, y que por lo tanto en estos posts y videos se emiten opiniones personales basadas en estudios de la legislacion actual, por lo que recomendamos estar atentos a las consultas y leyes que vayan saliendo para regular este nuevo sector de las criptodivisas.

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nuestro despacho por email o por teléfono.