Nuevo modelo 232 de OPERACIONES VINCULADAS


La Agencia Tributaria ha aprobado un nuevo modelo de declaración informativa (modelo 232) en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Esta información que se venía informando en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se ha trasladado a esta nueva declaración, que amplía la información que debe de informarse y su complejidad.

Se deberán de informar las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros.
  • Operaciones específicas realizadas con una o diferentes partes vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo superen los 100.000 euros:
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el  mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles

 

Respecto de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, están obligados a presentar el modelo aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales independientemente del importe de las mismas.

PLAZO DE PRESENTACION

Se fija como plazo de declaración en 4 meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. La presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para el ejercicio 2016, se presentará en el mes de noviembre

La presentación será obligatoriamente por vía telemática.

En Lorente y Lorente Asesores te ayudamos a cumplimentar estos modelos correctamente para evitar problemas con Hacienda, así que para cualquier aclaración no dudeis en contactar con nosotros por teléfono o por email

 

Rafael Lorente

Dpto. Contable y Fiscal
Lorente y Lorente Asesores | Seiko Asesores