Asesoría fiscal y Auditoría en Zaragoza
Existen varias circunstancias que hacen que ciertas entidades se encuentren en la obligación de auditar sus cuentas.
Una de esas circunstancias es que las entidades deben superar los límites que reglamentariamente se establezcan, durante dos años consecutivos, respecto de su cifra de negocios, importe total del activo según balance y número anual medio de empleados.
Los límites a tener en cuenta serán los establecidos en el artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, que:
En caso de que durante dos ejercicios consecutivos una entidad cumpla con dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, es preciso que proceda a realizar el correspondiente nombramiento del auditor.
El nombramiento de auditores queda regulado en el artículo 264 del TRLSC. Lo más importante a tener en cuenta del mencionado artículo es que la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga y a la duración de los contratos en relación con sociedades calificadas como entidades de interés público.
En caso de no nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, éste podrá ser designado por el Registrador Mercantil o bien, a través de un Juez, cuando los administradores le soliciten la revocación del auditor designado por la Junta General o por el Registrador Mercantil.
En ARL AUDITORES somos especialistas en auditoria de cuentas y de subvenciones por lo tanto no dudes en contactar con nosotros para ver como te podemos ayudar.
Andrea Laborda
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