Declarar los bitcoins en el Impuesto del Patrimonio. Consulta de Hacienda.

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La Agencia Tributaria, como se esperaba, ha confirmado en la consulta V0250-18 de febrero de 2018 que los bitcoins y resto de criptodivisas, se tendrán que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio por el precio de mercado determinado a 31 de diciembre.

Ahora la cuestión es determinar el valor de mercado, ¿usamos el de coinmarketcap, el del exchanger en el que lo tenemos depositado, o que valor usamos?. Lo más lógico sería usar el valor del exchanger donde tenemos depositadas las criptodivisas a final de año, y usar el de coinmarketcap u otro similar de referencia para declarar lo que tengamos fuera de los exchangers. Si usais la plataforma de cointracking, podéis obtener la valoración a final de año usando el INFORME DE SALDO DIARIO, en el que se informa de todos los saldos diarios, por lo que si se filtra a 31.12.2017 tendremos el valor (ojo, según valor de mercado no según el valor del exchanger) a declarar en el Impuesto del Patrimonio. Si te das de alta con este enlace conseguirás un 10% de descuento y me ayudas con mi programa de afiliados https://cointracking.info?ref=C558470

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NUM-CONSULTA

V0250-18

ORGANO

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

FECHA-SALIDA

01/02/2018

NORMATIVA

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29

DESCRIPCION-HECHOS

Titularidad de bitcoins

CUESTION-PLANTEADA

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.

CONTESTACION-COMPLETA

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.