HACIENDA DEFINE COMO TRIBUTAN LOS CAMBIOS ENTRE CRIPTODIVISAS. BITCOIN, ETHEREUM, …

La Agencia tributaria finalmente ha dejado claro como deben de tributar los cambios entre criptodivisas. En la renta habrá que declarar cada cambio que se realice entre criptos en ese año, independientemente del momento en el que se convierta a euros.

Las conclusiones de la consulta V0999-18 serían las siguientes:

  1. El intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a una renta que se califica como una ganancia o pérdida patrimonial. Esto estaba claro desde el principio, ya que había una alteración en la composición y en la valoración del patrimonio, sin embargo es importante que hacienda deje claro este primer extremo. POR LO TANTO SI TENGO BITCOIN Y LO CAMBIO POR ETH TENGO UNA GANANCIA PATRIMONIAL
  2. El importe de la ganancia es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Esta parte también era aceptada por la mayor parte de los economistas interesados en las criptodivisas. Al ser una permuta el valor de transmisión es el mayor del valor de mercado de la cripto entregada o de la cripto recibida, pero en nuestro caso estos valores son siempre similares. POR LO TANTO, SI COMPRÉ 1 BTC POR 1.000 EUROS Y LO CAMBIÉ A LOS MESES POR 50 ETH QUE VALIAN 5.000 EUROS, EN DICHA OPERACION HE GANADO 4.000 EUROS, Y LOS 50 ETH SE QUEDAN VALORADOS EN 5.000 EUROS PARA CUANDO LOS VENDA.
  3. Considera que van a la renta del ahorro, tanto las ganancias generadas por permutas entre monedas virtuales diferentes, como las ganancias por transmisiones de las monedas virtuales a euros. REFUERZA SU CRITERIO, Y POR LO TANTO TODO CAMBIO DE CRIPTO A CRIPTO ES RENTA DEL AHORRO.
  4. Las Ganancias por transmisiones de criptos hay que incluirlas en la declaración del IRPF del periodo impositivo en el que se produce dicha transmisión. EN ESTE PUNTO ELIMINA LA OPCION DE DECLARAR EN FUNCION DEL TRASPASO A FIAT Y DEJA CLARO QUE HAY QUE INCLUIR LA GANANCIA EN EL PERIODO EN EL QUE SE GENERA CADA INTERCAMBIO.
  5. No dice nada de la obligación de declarar en el 720, aqui me aventuro un poco más y digo que podríamos usar esta consulta como excusa si alguna vez hacienda interpreta que teníamos que declarar los saldos de criptos en el 720. Esta es una opinión mia y que solo serviría como argumentos para evitar posibles sanciones, pero tiene que quedar claro que en la consulta no se preguntaba por dicho modelo ni tampoco por la declaración de los saldos, por lo tanto es solo una conclusión que podríamos obtener aprovechando esta consulta.

Para declarar las ganancias en la renta yo utilizo cointracking que nos permite generar un informe fiscal que podremos presentar a hacienda, junto con otros documentos. Si puedes te lo descargas usando mi referido para que tengas un 10% de descuento y me ayudas con mi programa de referidos: https://cointracking.info?ref=C558470

Colaboramos con www.consultorabitcoin.com ofreciendo un descuento por las consultorías realizadas a sus suscriptores.

Contacta con nosotros:

Email: jlorente@seikoasesores.com

Web: www.seikoasesores.com

Twitter: @jlorentea @seikoasesores

LinkedIn: Jesus Lorente Ariza

YouTube: www.youtube.com/lorenteylorente_zaragoza

 

http://lyl.ril.es/wp-content/uploads/2018/05/consulta-hacienda-999-18-tributacion-bitcoin-renta.pdf