En este mes de Diciembre debemos revisar sí en el año 2015 la sociedad tiene que pagar o no el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Para ello deberéis comprobar la facturación (cifra de negocios) de la sociedad en el ejercicio 2013.
A la hora de determinar sí existe o no obligación de presentar el modelo 840 hay varias posibidades:
– La sociedad en 2014 no pagaba IAE:
1) Sí en 2013 facturó más de 1 millón de Euros, entonces habrá que presentar el modelo 840, marcando la casilla de alta por dejar de disfrutar de la exención. Fecha inicio 1/1/2015.
2) Sí en 2013 facturó menos de 1 millón de Euros no habrá que hacer nada ya que en 2015 se seguirá sin pagar IAE.
– La sociedad en 2014 pagaba IAE:
1) Sí en 2013 facturó más de 1 millón de Euros no habrá que hacer nada ya que la sociedad seguirá pagando IAE en 2015.
2) Sí en 2013 facturó menos de 1 millón de Euros, habrá que presentar el modelo 840, marcando la casilla de baja por disfrutar de la exención. Fecha efecto 01/01/2015. En este caso ya no se pagará IAE en 2015.
Para cualquier aclaración no dudeis en poneros en contacto con nosotros.