Como siempre empezamos el año con una gran carga de obligaciones fiscales puesto que en este mes de ENERO además de presentar los modelos correspondientes al 4º TRIMESTRE también hay que presentar los RESUMENES ANUALES de todos los modelos presentados. CALENDARIO FISCAL DE ENERO
RECUERDA que este trimestre es el más importante ya que cierra todo lo declarado a hacienda durante el año.
Las fechas tope para enviar los modelos a la Agencia Tributaria son las siguientes:
El día 20 de enero finaliza el plazo para presentar los modelos correspondientes a retenciones del 4º trimestre: Los principales modelos son los siguientes:
111: retenciones del trabajo y profesionales
115: retenciones de alquileres
123: retenciones de intereses y dividendos
El día 15 de enero (domingo) es el último día para DOMICILIARLOS
El lunes día 30 de enero finaliza el plazo para presentar los modelos de IVA y pagos fraccionados de renta:
130: pago fraccionado del IRPF, estimación directa
131: pago fraccionado del IRPF, estimación objetiva.
303: IVA trimestral o mensual
349: Declaración recapitulativa operaciones intracomunitarias
390: Resumen ANUAL IVA 2016.
El día 25 de enero, miércoles, es el último día para DOMICILIARLOS
El martes día 31 de enero finaliza el plazo para presentar los modelos ANUALES resumen de retenciones:
180: Resumen anual retenciones alquileres
190: Resumen anual retenciones trabajo y profesionales
193: Resumen anual retenciones intereses y dividendos
Además, recordaros que en el modelo 180 resumen de retención de alquileres hay que informar de la referencia catastral del inmueble alquilado así como de la situación del mismo.
También recordad que desde la entrada en vigor del régimen de operaciones vinculadas conviene revisar antes del día 20 si existen préstamos o saldos importantes con partes vinculadas con el fin de calcular los correspondientes intereses e ingresar la retención antes del día 20 de enero.
Además con efectos desde 01/01/2017 se MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA por o que se establecen nuevos supuestos de deudas que no pueden ser APLAZADAS O FRACCIONADAS, a la vez que declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:
- Deudas del retenedor (111, 115, 123…), ya no se podían aplazar, solo existía una excepción que se ha eliminado.
- Deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
- Deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
- Deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros: email o teléfono 976 229 867