REGIMENES ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF / R.SIMPLIFICADO Y REAGP EN IVA
En el mes de DICIEMBRE hay que revisar sí las personas incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva (MODULOS) en IRPF pueden seguir estando en ese Régimen:
- El límite para el conjunto aplicable a todas las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, es de 250.000 euros en los rendimientos íntegros en el año inmediato anterior. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 125.000 euros anuales.
- Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite fijado en 250.000 euros anuales.
- El límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se modifica pasando a 250.000 euros anuales.
- También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
Respecto al IVA también se adaptan los límites que determinan la exclusión del Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) (Disp. transitoria tercera RIVA, Disp. final segunda RD 596/2016). Los límites aplicables son los siguientes:
- En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
- conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros
- actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
- En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
- Operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros
- Restantes actividades: 250.000 euros.
En ambos regímenes, volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.
En el caso de renunciar o solicitar la inclusión en dichos Regímenes Especiales de IRPF y de IVA, habría que hacerlo en el MES DE DICIEMBRE, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros