PARTES VINCULADAS
Como bien hemos ido comentando desde Lorente y Lorente, este mes de noviembre se ha de presentar el modelo 232 sobre partes vinculadas. En el siguiente enlace tenéis el resumen y un video que preparamos sobre este modelo.
Uno de los problemas que se pueden presentar a la hora de preparar este modelo es analizar e identificar quienes son o si existen partes vinculadas.
En la norma 13ª de elaboración de las Cuentas Anuales del PGC, en el artículo 42 del Código de Comercio y en el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades se desarrolla que son las partes vinculadas. De estos artículos se puede desprender la siguiente definición: “Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas, o un conjunto que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de explotación de la otra.”
La propia normativa nos indica una serie de casos que se incluyen dentro de esta definición. Los relacionamos y explicamos cada uno de los puntos:
- a) Las empresas que tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo. Diferenciamos brevemente que es cada una de ellas:
- Empresa del grupo: aquella que está vinculada por una relación de control, directa o indirecta. La que tiene la mayoría de los derechos de voto o pueda disponer de ellos por acuerdos, y la que tenga la facultad de nombrar a los miembros del órgano de administración. Se presumirá la sociedad que tiene más del 50% de los derechos de voto.
- Asociada: aquella ante la que otra empresa ejerce una influencia significativa por tener una participación o puede llegar a intervenir en la toma de decisiones financieras o de explotación, sin llegar a controlarla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando la empresa, o una o varias empresas del grupo, posean más del 20% y menos del 50%.
- Multigrupo: es la que está gestionada conjuntamente por la empresa o empresas del grupo (si existiese éste), y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. Por ejemplo dos empresas (sin relación entre ellas) con el 50% de los derechos de voto de otra.
- b) Las personas físicas que posean, directa o indirectamente, alguna participación en los derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas, tales como:
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas y del representante del administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
- d) Las empresas sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) puedan ejercer una influencia significativa.
- e) Las empresas que compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que este no ejerza una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de ambas.
- f) Los planes de pensiones para los empleados de la propia empresa o de alguna otra que sea parte vinculada de esta.
En resumen, salvo prueba de lo contrario serán partes vinculadas de una sociedad los siguientes:
- a) Los socios o accionistas
- b) Los consejeros o administradores, y sus familiares próximos.
- c) Las sociedades que pertenezcan a un grupo y los consejeros o administradores de estas.
- d) Una entidad y otra entidad participada en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios según art.18 del LIS (o al menos, del 20 por ciento según el PGC).
- e) Dos entidades en las cuales los mismos socios o familiares participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios según art.18 del LIS (o al menos el 20% según el PGC.).
Auditor en ARL Auditores / Seiko Asesores