El sábado, 8 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Entre las modificaciones normativas que nos trae este Real Decreto-ley, se encuentran algunos cambios en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que comentamos brevemente y que son de aplicación a ejercicios iniciados a partir del 01-01-14.
Capitalización de deudas (art. 15.1, 15.2.b) y 15.3 TRLIS)
Contablemente, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 9ª y según el criterio del ICAC expresado, por ejemplo, en Consulta nº 4 del BOICAC 89/2012, cuando se realiza una ampliación de capital por compensación de créditos, la sociedad prestataria reconocerá el aumento de capital por el valor razonable de la deuda que se da de baja, que será menor que el valor de dicha deuda en libros si la entidad tiene problemas de solvencia, constituyendo un ingreso dicha diferencia.